jueves, 22 de abril de 2010

EL RIESGO DEL ENVÍELO A UN AMIGO…


¿Quién no ha utilizado el potencial viral de un link titulado “Envíelo a un amigo” en alguna de sus campañas? Pues, bien, para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una infracción que ya se ha sancionado, en varios casos, con 600 euros. Por ejemplo, a finales de 2007 un particular denunció por primera vez a una empresa, Iniciativas Virtuales, que le había enviado publicidad sin su consentimiento. A los dos meses, la AEPD falló a su favor. “El ‘envíelo a un amigo’ es una práctica muy común entre las empresas de marketing que no se denuncia” afirma Ofelia Tejerina, abogada especializada en el estudio legal del uso de las nuevas tecnologías. “Si se denunciase, la sentencia sería favorable al particular casi seguro”.
Y es que, con la LSSI en la mano, el spam es “cualquier mensaje no solicitado” que tiene el fin de “ofertar o comercializar un servicio”. O sea, sin el “sí quiero” del consumidor la empresa no puede emitir publicidad a ninguna dirección. El correo electrónico está considerado como información personal, igual que el teléfono o la dirección. Por eso el destinatario tiene que dar su “consentimiento explícito”.
Con estas resoluciones, la AEPD está yendo más allá de penalizar los abusos de las empresas para simplemente dificular la comercialización online. El spam es ilegal, pero la ley de comercio electrónico no contempla el tratamiento de datos de la “agenda doméstica”. Por eso, al final, por lo que la AEPD acaba sancionado a la empresa es tan sólo por tener el programa que facilita el envío de correo no deseado.

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